Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 7. Vigilancia.
Artículo 7. Vigilancia.
La Comunidad de Madrid determinará reglamentariamente los espectáculos, actividades y establecimientos que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana deberán implantar medidas o servi cios de vigilancia, así como las características de los mismos.


