Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Los preceptos de esta Ley no serán de aplicación a los establecimientos turísticos, ni a los locales y actividades de juego, en aquellos aspectos que estén regulados en su normativa específica.


