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Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava.

Reglamentariamente, a propuesta de los órganos de la Comunidad competentes al efecto, se regularán las características de las hojas que componen el Libro de Reclamaciones, así como la obligatoriedad del titular del local o establecimiento de transmitir al órgano competente de la Comunidad de Madrid las reclamaciones recibidas. El Libro de Reclamaciones deberá estar compuesto de hojas autocopiativas por triplicado, de las cuales, una vez cumplimentadas, una se remitirá a la Administración competente, otra quedará en poder del reclamante y la tercera en manos del titular del local o establecimiento.

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