Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Artículo 22. Medidas de fomento.
Artículo 22. Medidas de fomento.
Se potenciará la integración de los trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo mediante la adopción de medidas que fomenten su contratación, en el marco de las reguladas por la normativa estatal y autonómica aplicables en la materia, primando de manera especial la primera inserción en el mercado ordinario de trabajo, así como la posibilidad de constituirse en trabajadores autónomos o la de integrarse en empresas de economía social.


