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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 25. Centros especiales de empleo.

Artículo 25. Centros especiales de empleo.

Se fomentará el empleo estable de los trabajadores con minusvalía mediante programas destinados a la creación y mantenimiento de centros especiales de empleo, que, previamente, hayan sido calificados como tales.

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