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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 28. Norma general.

Artículo 28. Norma general.

El Sistema Andaluz de Servicios Sociales garantizará la adecuada prestación de servicios, tanto comunitarios como especializados, a las personas con discapacidad conforme al marco establecido en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

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