Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Artículo 30. Clasificación.
Artículo 30. Clasificación.
Los Servicios Sociales Especializados, en cuanto instrumentos de atención específica a las personas con discapacidad dirigidos a posibilitar su integración social, se estructurarán, fundamentalmente, a través de:
Centros de valoración y orientación.
Centros residenciales.
Centros de día.


