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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 30. Clasificación.

Artículo 30. Clasificación.

Los Servicios Sociales Especializados, en cuanto instrumentos de atención específica a las personas con discapacidad dirigidos a posibilitar su integración social, se estructurarán, fundamentalmente, a través de:

Centros de valoración y orientación.

Centros residenciales.

Centros de día.

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