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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 41. Acción protectora.

Artículo 41. Acción protectora.

La acción protectora consistirá en aportaciones económicas que financien total o parcialmente los gastos derivados de la adquisición de ayudas técnicas, asistencia en centros, adaptación funcional del hogar, ayudas a la movilidad y a la comunicación, así como aquellas otras que favorezcan su integración social.

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