Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Artículo 55. Normas generales.
Artículo 55. Normas generales.
1. Los transportes públicos de viajeros cuya competencia corresponda a las administraciones autonómica y local habrán de cumplir las condiciones de accesibilidad establecidas en la presente Ley y en las disposiciones de carácter reglamentario que regulen las mismas.
2. Las administraciones públicas competentes en el ámbito del transporte público elaborarán y mantendrán permanentemente actualizado un plan de supresión de barreras.
3. En las poblaciones en que reglamentariamente se determine existirán vehículos especiales o taxis adaptados que cubrirán las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida. El número y características de estos vehículos se determinará reglamentariamente en función de la demanda existente.


