Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Artículo 61. Inspecciones técnicas.
Artículo 61. Inspecciones técnicas.
Los órganos de control técnico con funciones inspectoras en la ejecución del objeto de los proyectos o documentos técnicos, así como los que hayan de intervenir en las recepciones, calificaciones y autorizaciones finales, observarán el cumplimiento de lo establecido en el presente Título y sus normas de desarrollo.


