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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Artículo 63. Gestión de las prestaciones.

Artículo 63. Gestión de las prestaciones.

Con objeto de garantizar la adecuada ejecución de las diferentes prestaciones establecidas en la presente Ley, las disposiciones de desarrollo de la misma determinarán los órganos a los que queda encomendada su gestión, sin perjuicio, en su caso, de los instrumentos específicos de coordinación y colaboración que hubieran de preverse al respecto.

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