Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Artículo 72. Prescripción de las infracciones.
Artículo 72. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán:
a) A los seis meses, las infracciones leves.
b) A los dos años, las infracciones graves.
c) A los tres años, las infracciones muy graves.


