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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobará las normas reguladoras de los ingresos y traslados en los centros regulados en los artículos 32 y 33, de la ayuda de habilitación profesional del artículo 42, de los centros de valoración y orientación conforme al artículo 31, del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, de las ayudas económicas que protejan las necesidades específicas individuales de las personas con discapacidad a través de las prestaciones de carácter no periódico recogidas en la sección 3. a del capítulo V, Título V de esta Ley, así como las disposiciones reguladoras de las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de las barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y en la comunicación en Andalucía.

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