Legislación › Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.
Artículo 22. Elección de los Jueces.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1999 y la del 1 de junio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 22. Elección de los Jueces.
1. Los Jueces serán elegidos por la Asamblea Parlamentaria en razón de cada Alta Parte Contratante, por mayoría absoluta de votos, de una lista de tres candidatos presentada por esa Alta Parte Contratante.
2. Se seguirá el mismo procedimiento para completar el Tribunal en el caso de adhesión de nuevas Altas Partes Contratantes y para proveer los puestos que queden vacantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8504 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


