LexTotal

Legislación › Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.

Artículo 24. Secretaría y ponentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1999 y la del 1 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Revocación. Secretaría y ponentes.
Un Juez sólo podrá ser relevado de sus 1. El Tribunal tendrá una Secretaría cuyas funciones si los demás jueces deciden, por mayoría y organización se establecerán en el reglamento del Tribunal.
2. Cuando esté constituido en formación
de dos tercios, juez único, el Tribunal estará asistido de ponentes, que ha dejado actuarán bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. Formarán parte de reunir las condiciones requeridas para serlo. la Secretaría del Tribunal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-8504 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →