Legislación › Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.
Artículo 25. Pleno del Tribunal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1999 y la del 1 de junio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras).
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Artículo 25. Secretaría y refrendarios. Pleno del Tribunal.
El Tribunal tendrá una Secretaría cuyas funciones y organización se establecerán Tribunal, reunido en el reglamento del Tribunal. Estará asistido pleno:
a) elegirá, por un periodo de refrendarios. tres años, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que serán reelegibles;
b) constituirá Salas por un periodo determinado;
c) elegirá a los Presidentes de las Salas del Tribunal, que serán reelegibles;
d) aprobará su reglamento;
e) elegirá al secretario y a uno o varios secretarios adjuntos;
f) formulará cualquier solicitud con arreglo al párrafo 2 del artículo 26.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8504 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


