Legislación › Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.
Artículo 26. Formación de juez único, Comités, Salas y Gran Sala.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1999 y la del 1 de junio de 2010.
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Artículo 26. Pleno del Tribunal. Formación de juez único, Comités, Salas y Gran Sala.
El Tribunal, reunido 1. Para el examen de los asuntos que se le sometan, el Tribunal actuará en pleno: formación de juez único, en Comités compuestos por tres
a) Elegirá, por un periodoaños, a su Presidente jueces, en Salas de siete jueces y a uno o dos Vicepresidentes, que serán reelegibles. en una Gran Sala de diecisiete jueces. Las Salas del Tribunal constituirán los Comités por un periodo determinado.
b) Constituirá
c) Elegirá 2. Cuando el Pleno del Tribunal así lo solicite, el Comité de Ministros podrá, por decisión unánime y por un periodo determinado, reducir a cinco el número de jueces de las Salas.
3. Cuando actúe en formación de juez único, ningún juez podrá examinar una solicitud contra la Alta Parte Contratante en cuya representación fue elegido dicho juez.
4. El juez elegido en representación de una Alta Parte Contratante en el litigio será miembro de pleno derecho de la Sala y de la Gran Sala. En su ausencia, o cuando dicho juez no esté en condiciones de intervenir, actuará en calidad de juez una persona designada por el Presidente del Tribunal a partir de una lista presentada previamente por esa Parte.
5. Formarán también parte de la Gran Sala el Presidente del Tribunal, los Vicepresidentes, los Presidentes de las Salas y demás jueces designados de conformidad con el reglamento del Tribunal, Tribunal. Cuando el asunto sea deferido a la Gran Sala en virtud del artículo 43, ningún juez de la Sala que serán reelegibles. haya dictado la sentencia podrá actuar en la misma, con excepción del Presidente de la Sala y
d) Aprobará su reglamento, y e) Elegirá al secretarioa uno o varios secretarios adjuntos. del Juez que haya intervenido en representación de la Alta Parte Contratante interesada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8504 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


