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Legislación › Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.

Artículo 27. Competencias de los jueces únicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1999 y la del 1 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (160 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Comités, Salas y Gran Sala. Competencias de los jueces únicos.
1. Para el examen El juez único podrá declarar inadmisible o eliminar del registro de los asuntos que se le sometan, el del Tribunal actuará en Comités formados por tres Jueces o en Salas de siete Jueces o en una Gran Sala de diecisiete Jueces. Las Salas demanda presentada en virtud del Tribunal constituirán los Comités por artículo 34, cuando pueda adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un periodo determinado. examen complementario.
2. El Juez elegido en representación de un Estado parte en el litigio La resolución será miembro de pleno derecho de la respectiva Sala y de la Gran Sala; en su ausencia, o cuando no esté en condiciones de intervenir, dicho Estado parte designará una persona que actúe de Juez. definitiva.
3. Forman también parte de la Gran Sala el Presidente del Tribunal, los Vicepresidentes, los Presidentes de las Salas y demás Jueces designados de conformidad con el reglamento del Tribunal. Cuando Si el asunto sea deferido a la Gran Sala en virtud del artículo 43, ningún Juez de la Sala que haya dictado la sentencia podrá actuar en juez único no declara inadmisible una demanda ni la misma, con excepción elimina del Presidente registro de asuntos, dicho juez remitirá la misma a un Comité o a una Sala y del Juez que haya intervenido en representación del Estado parte interesado. para su examen complementario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-8504 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1999 Texto original Leer

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