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Legislación › Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.

Artículo 38. Examen del asunto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1999 y la del 1 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Examen contradictorio del asunto y procedimiento de arreglo amistoso. asunto.
1. Si el El Tribunal declara admisible una demanda:
a) Procederá
procederá al examen contradictorio del caso asunto con los representantes de las partes y, si procede, a una indagación, para cuya eficaz realización los Estados interesados las Altas Partes Contratantes proporcionarán todas las facilidades necesarias.
b) Se pondrá a disposición de los interesados a fin de llegar a un arreglo amistoso del caso, inspirándose para ello en el respeto a los derechos humanos tal como los reconocen el Convenio y sus protocolos.
2. El procedimiento a que se refiere el párrafo 1.b) será confidencial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-8504 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1999 Texto original Leer

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