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Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 15. Patrimonio.

Artículo 15. Patrimonio.

1. Se adscriben al Instituto Aragonés de Empleo los siguientes bienes y derechos:

a) Aquellos cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón y estén afectos a los servicios del Instituto.

b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión de los servicios del Instituto transferidos a la Comunidad Autónoma.

c) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título o se le afecten mediante Convenio.

2. Serán aplicables a los bienes y derechos adscritos al Instituto las leyes sobre hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las obras que deba realizar el Instituto Aragonés de Empleo para el cumplimiento de sus finalidades específicas se considerarán de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.

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