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Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo General.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo General.

1. El Consejo General funcionará siempre en pleno y se reunirá en sesión ordinaria, al menos, trimestralmente, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cuatro Vocales.

2. Las sesiones ordinarias del Consejo se convocarán con una antelación mínima de catorce días naturales, y las extraordinarias con cuarenta y ocho horas.

3. El Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes.

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