Legislación › Orden de 27 de abril de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica.
Artículo 4. Actuaciones de los reparadores.
Artículo 4. Actuaciones de los reparadores.
La persona o entidad que haya reparado o modificado un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, una vez comprobado su correcto funcionamiento y que sus mediciones se hallan dentro de los errores máximos permitidos, colocará nuevamente los precintos que haya tenido que levantar para llevar a cabo la reparación o modificación.


