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Legislación › Orden de 27 de abril de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica.

ANEXO III

ANEXO III

Procedimiento de verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático

El procedimiento de verificación de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación, entendiéndose que la no superación de uno de ellos, durante el examen metrológico, significará la imposibilidad de realizar los siguientes y la no superación de la verificación.

A efectos del contenido técnico de este anexo, la terminología utilizada es la de la norma UNE-EN 45501.

1. Examen administrativo

El examen administrativo consistirá en la identificación completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo II y, posteriormente, con los datos reflejados en el propio instrumento.

Se comprobará especialmente que:

El instrumento posee la correspondiente aprobación de modelo o aprobación CE de modelo, según le sea de aplicación, y dispone de su marcado correspondiente.

El instrumento ha superado la verificación primitiva, o bien la declaración CE de conformidad con el modelo, o bien la verificación CE, o bien la verificación CE unitaria, acreditándolo, a través de su marcado, según proceda.

El instrumento ha superado la verificación después de reparación o modificación, o la verificación periódica en los plazos establecidos en esta Orden, acreditándolo a través de su marcado y certificaciones correspondientes.

El instrumento dispone de la placa de características, en la que se relacionan las indicaciones descriptivas a que se refiere el apartado 7.1 de la norma UNE-EN 45501.

Los precintos corresponden en número y posición a los manifestados en el anexo del certificado de aprobación de modelo o aprobación CE de modelo, conservan su integridad y llevan la marca del organismo verificador o reparador autorizado.

Si los servicios u organismos autorizados por las Administraciones públicas competentes comprobasen la existencia de anomalías o carencias en los datos referidos, lo notificarán al poseedor del instrumento para que éste las subsane en el plazo que se establezca. No obstante, la existencia de dichas anomalías o carencias no interrumpirá la realización del control de verificación solicitado, aunque podrá determinar la realización de actuaciones inspectoras.

Si como resultado de la reparación o modificación de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático se alterasen sustancialmente sus características metrológicas iniciales, se entenderá que se trata de un nuevo instrumento y, en consecuencia, le será de aplicación la Orden de 22 de diciembre de 1994, debiendo ser sometido, para su nueva puesta en servicio, a los procedimientos de evaluación de la conformidad especificados en el artículo 5 y en el anexo II de la referida Orden.

2. Examen metrológico

2.1 Requisitos generales para la realización de los ensayos.

Para la realización de los ensayos, deberán cumplirse las condiciones generales recogidas en el apartado A.4.1 del anexo A de la norma UNE-EN 45501.

2.2 Patrones de verificación.

Los patrones de verificación utilizados deberán seguir las prescripciones del apartado 3.7 de la norma UNE-EN 45501.

2.3 Ensayos.

Los ensayos para llevar a efecto la verificación de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático serán los siguientes:

2.3.1 Ensayo de la exactitud de los dispositivos de puesta a cero y de ajuste de tara: Se seguirá el procedimiento establecido en los apartados A.4.2.3 y A.4.6.2 del anexo A de la norma UNE-EN 45501, manteniendo los requisitos fijados en los apartados 4.5.2 y 4.6.3 de la citada norma.

2.3.2 Ensayo de pesaje a temperatura ambiente: Este ensayo tendrá por objeto la determinación de la curva de características en todo el campo de medida, así como los errores de indicación para las cargas ensayadas.

Se realizará siguiendo el procedimiento descrito en el apartado A.4.4.1 del anexo A de la norma UNE-EN 45501, siendo suficiente su realización con cinco valores de carga.

Para los instrumentos con dispositivos de puesta a cero inicial que tengan un rango superior al 20 por 100 de Max, se debe efectuar un ensayo de pesaje adicional, utilizando el límite superior del rango como punto cero, de acuerdo con lo prescrito en el apartado A.4.4.2 del anexo A de la norma UNE-EN 45501.

Si un instrumento tiene más de un dispositivo indicador, las indicaciones de los diversos dispositivos se deben comparar durante los ensayos descritos en el apartado A.4.4.1 del anexo A de la norma UNE-EN 45501.

El error de cada resultado de pesada, para la carga considerada, debe ser menor o igual al error máximo permitido establecido en el apartado 3.5.2 de la norma UNE-EN 45501.

Para una carga dada, la diferenciada entre las indicaciones de los dispositivos indicadores múltiples, incluidos los dispositivos de pesaje de tara, no debe ser superior al valor del error máximo permitido, pero debe ser cero entre los dispositivos indicadores o impresores digitales.

2.3.3 Ensayo de tara: Este ensayo tendrá por objeto comprobar el efecto de desplazamiento de la curva de características al actuar el dispositivo de tara.

Se realizará siguiendo el procedimiento descrito en el apartado A.4.6.1 del anexo A de la norma UNE-EN 45501, siendo suficiente su realización con cinco valores de carga.

El error de cada resultado de pesada, para la carga neta considerada, debe ser menor o igual al error máximo permitido establecido en el apartado 3.5.2 de la norma UNE-EN 45501.

2.3.4 Ensayo de repetibilidad: El objeto de este ensayo será la comprobación de la aptitud del instrumento para suministrar resultados idénticos para una misma carga, colocada o desplazada varias veces sobre el dispositivo receptor de carga.

El ensayo se realizará de acuerdo con el apartado A.4.10 del anexo A de la norma UNE-EN 54501. Será suficiente realizar tres pesadas en instrumentos de clase (III) y (IIII), o seis pesadas en instrumentos de clase (I) y (II).

Sin tener en cuenta qué variación de los resultados se permite, el error de cada resultado de pesada no debe sobrepasar por sí mismo el error máximo permitido para la carga dada, establecido en el apartado 3.5.2 de la norma UNE-EN 45501.

La diferencia entre los resultados de varias pesadas de la misma carga no debe ser mayor que el valor absoluto del error máximo permitido del instrumento para esa carga, establecido en el apartado 3.5.2 de la norma UNE-EN 45501.

2.3.5 Ensayo de excentricidad: Será objeto de este ensayo la comprobación de los resultados que se obtienen al colocar una misma carga modificando su punto de aplicación.

Se seguirá el procedimiento indicado en el apartado A.4.7 del anexo A y en los apartados 3.6.2.1 al 3.6.2.4 de la norma UNE-EN 45501.

Cuando un instrumento pueda ser utilizado para pesar cargas estáticas o cargas rodantes, se deberán realizar los ensayos correspondientes a estos dos modos de utilización.

Las indicaciones obtenidas para diferentes posiciones de una carga deben cumplir los errores máximos permitidos establecidos en el apartado 3.5.2 de la norma UNE-EN 45501, cuando el instrumento se ensaya de acuerdo al procedimiento estipulado en los apartados 3.6.2.1 al 3.6.2.4 de la referida norma.

2.3.6 Ensayos de movilidad y sensibilidad: Estos ensayos tendrán por objeto la comprobación de la aptitud del instrumento para detectar pequeñas variaciones de carga.

Los ensayos se realizarán según los apartados A.4.8 y A.4.9, respectivamente, del anexo A de la norma UNE-EN 45501, de acuerdo con los requisitos estipulados en los apartados 3.8 y 6.1 de la misma.

2.3.7 Otros ensayos: En aquellos supuestos muy particulares de resultados dudosos o en instrumentos muy específicos, se podrán realizar otros ensayos establecidos en la norma UNE-EN 45501 diferentes a los estipulados en esta Orden, siempre que no resulten destructivos y se consideren absolutamente necesarios para valorar la bondad de las medidas suministradas por el instrumento.

Cuando el instrumento incorpore un calculador de precios, una impresora o un repetidor, o esté conectado a un dispositivo periférico que suministre indicaciones principales, es necesario examinar su buen funcionamiento.

En los instrumentos de pesaje del tipo básculas-puente, con un alcance máximo (Max) superior a 40.000 kilogramos, bajo petición expresa y por escrito del poseedor del instrumento, podrán realizarse los ensayos de pesaje (apartado A.4.4 del anexo A de la norma UNE-EN 45501) y de tara (apartado A.4.6.1 del anexo A de la norma UNE-EN 45501) hasta el límite establecido en la normativa en vigor de seguridad vial de transporte terrestre, más un 10 por 100. Esta simplificación del procedimiento de ensayo producirá una limitación del campo de medida del instrumento, que deberá ser especificada en la etiqueta de limitación del alcance máximo, establecida en el anexo VI de esta Orden. Esta etiqueta deberá adherirse en lugar visible del instrumento y, si fuese posible, en las proximidades de la indicación de peso.

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