Legislación › Orden de 27 de abril de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica.
ANEXO IV
ANEXO IV
Etiqueta de verificación
Todo instrumento de pesaje de funcionamiento no automático verificado con resultado positivo deberá llevar adherida, al objeto de acreditar el cumplimiento de la verificación, después de reparación o modificación y de la verificación periódica, una etiqueta, cuyas características, formato y contenido serán los siguientes:
Estará confeccionada con un material resistente a los agentes externos, tanto atmosféricos como a la abrasión y a los impactos.
Será de tipo adhesivo, al objeto de fijarla de forma permanente y plenamente visible en el instrumento o en algún elemento de la instalación que lo soporte.
Será de naturaleza autodestructiva en el caso de que se produzca su desprendimiento, al objeto de evitar su nueva adhesión en el mismo aparato o en cualquier otro.
Tendrá forma rectangular y sus dimensiones serán, como mínimo, de 60 x 70 milímetros.
Su contenido será el que se establece en el gráfico siguiente:
Las letras y las series de dígitos que aparecen en la parte superior del cuadro indican los meses y los años, respectivamente, debiendo ser perforados aquéllos que correspondan al mes y al año en que se haya realizado la verificación.
Las letras y las series de dígitos que se encuentran en la parte inferior derecha del cuadro indican también meses y años, debiendo perforarse aquéllos en que caduque la validez de la verificación realizada.
La etiqueta deberá incluir el número identificativo y el sello del organismo que haya efectuado la verificación.
Todo sistema de medida deberá precintarse una vez llevada a término tanto la verificación después de reparación o modificación como la verificación periódica, al objeto de impedir cualquier posibilidad de modificar sus características metrológicas.


