Legislación › Orden de 27 de abril de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica.
ANEXO V
ANEXO V
Etiqueta de inhabilitación para el servicio
Todo instrumento de pesaje de funcionamiento no automático verificado con resultado negativo deberá llevar adherida, al objeto de acreditar que no se ha superado satisfactoriamente la verificación después de reparación o modificación o la verificación periódica, una etiqueta de inhabilitación para el servicio, cuyas características, formato y contenido, serán los siguientes:
Estará confeccionada con un material resistente a los agentes externos, tanto atmosféricos como a la abrasión y a los impactos.
Será de tipo adhesivo, al objeto de fijarla de forma permanente y plenamente visible en el instrumento o en algún elemento de la instalación que lo soporte.
Será de naturaleza autodestructiva en el caso de que se produzca su desprendimiento, al objeto de evitar su nueva adhesión en el mismo aparato o en cualquier otro.
Tendrá forma cuadrada y sus dimensiones serán, como mínimo, de 20 x 20 milímetros.
Su contenido será una letra «R» mayúscula en negro sobre fondo rojo.
La etiqueta de inhabilitación para el servicio irá acompañada del número o identificación del servicio u organismo autorizado por la Administración pública competente que haya realizado el control metrológico.


