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Legislación › Orden de 27 de abril de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica.

ANEXO VI

ANEXO VI

Etiqueta de limitación del alcance máximo del instrumento

Al objeto de evidenciar la realización de las fases del control metrológico establecidas en esta Orden hasta un alcance máximo (Max) inferior al especificado originalmente en el instrumento de pesaje de funcionamiento no automático del tipo báscula-puente, según se establece en el apartado 2.3.7 del anexo III de esta Orden, los servicios u organismos autorizados por las Administraciones públicas competentes emitirán y adherirán en cada instrumento, verificado con resultado positivo, una etiqueta de limitación del alcance máximo, cuyas características, formato y contenido, serán los siguientes:

Estará confeccionada con un material resistente a los agentes externos, tanto atmosféricos como a la abrasión y a los impactos.

Será de tipo adhesivo, al objeto de fijarla de forma permanente y plenamente visible en el instrumento o en algún elemento de la instalación que lo soporte.

Será de naturaleza autodestructiva en el caso de que se produzca su desprendimiento, al objeto de evitar su nueva adhesión en el mismo aparato o en cualquier otro.

Tendrá forma rectangular y sus dimensiones serán, como mínimo, de 100 x 60 milímetros.

Su contenido, sobre fondo amarillo, será el que se establece en el gráfico siguiente:

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