Legislación › Orden de 27 de abril de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica.
Disposición transitoria. Primera verificación periódica.
Disposición transitoria. Primera verificación periódica.
1. Los poseedores de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático a que se refiere esta Orden estarán obligados a realizar la primera verificación periódica en un plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
2. Una vez efectuada la primera verificación periódica, la Administración pública competente precintará, bien de forma material, electrónica o mediante programa informático, los componentes y mandos de preajuste para los que está prohibido su acceso. Esta circunstancia se hará constar en el anexo del correspondiente certificado de verificación periódica.


