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Legislación › Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria.

Artículo 19. Organización y funcionamiento.

Artículo 19. Organización y funcionamiento.

1. El Consejo Escolar Municipal se creará por acuerdo del Pleno de la Corporación. Estará presidido por el Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue y en él estarán representados al menos:

a) La Administración educativa de la Comunidad Autónoma.

b) Los profesores, los padres y madres de alumnos, los alumnos y alumnas y el personal de administración y servicios, en proporción análoga a lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.

c) La Corporación Municipal.

2. La representación de los miembros a que hace referencia el párrafo b) no podrá ser, en ningún caso, inferior a la mitad de los componentes del Consejo.

3. El Consejo Escolar se constituirá en el plazo de seis meses desde su creación. El número de miembros y su forma de designación, la estructura, la organización y el funcionamiento del Consejo Escolar Municipal será establecido reglamentariamente por el Pleno de la Corporación.

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