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Legislación › Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria.

Artículo 14. De las Comisiones Temporales.

Artículo 14. De las Comisiones Temporales.

El Consejo Escolar de Cantabria podrá crear Comisiones Temporales para la elaboración de estudios, informes y propuestas, sobre cuestiones específicas y concretas de las que deba informar el Pleno. El acuerdo de creación de las mismas determinará su composición y marco de actuación.

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