Legislación › Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria.
Artículo 6. El Presidente.
Artículo 6. El Presidente.
1. Será nombrado por Decreto del Gobierno de Cantabria a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud entre los miembros del Consejo.
2. Son funciones del Presidente:
a) Representar y dirigir la actividad del Consejo Escolar de Cantabria.
b) Fijar el orden del día de las sesiones.
c) Convocar y presidir las sesiones.
d) Dirimir las votaciones en caso de empate.
e) Velar por la ejecución de los acuerdos.


