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Legislación › Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria.

Artículo 6. El Presidente.

Artículo 6. El Presidente.

1. Será nombrado por Decreto del Gobierno de Cantabria a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud entre los miembros del Consejo.

2. Son funciones del Presidente:

a) Representar y dirigir la actividad del Consejo Escolar de Cantabria.

b) Fijar el orden del día de las sesiones.

c) Convocar y presidir las sesiones.

d) Dirimir las votaciones en caso de empate.

e) Velar por la ejecución de los acuerdos.

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