Legislación › Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria.
Disposición adicional cuarta. Sustitución de vocales del Consejo Escolar de Cantabria.
Disposición adicional cuarta. Sustitución de vocales del Consejo Escolar de Cantabria.
Con carácter excepcional, transcurridos dos años desde la constitución inicial del Consejo Escolar de Cantabria, cada sector representado en el mismo podrá proceder a la sustitución de la mitad de sus vocales según sus criterios internos.
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