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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 15. Actividades reglamentadas.

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Artículo 15. Actividades reglamentadas y ámbito empresarial reglamentado. reglamentadas.
Serán objeto de especial regulación:
1. El alojamiento turístico: turístico.
Son empresas actividades de alojamiento turístico, alojamiento, las dedicadas a proporcionar mediante precio, residencia o habitación hospedaje temporal a las personas, junto o no, a otros servicios complementarios.
Los establecimientos turísticos dedicados a la actividad de alojamiento podrán ser:
a) Establecimientos hoteleros en sus diversos grupos, modalidades y especialidades.
b) Los apartamentos turísticos, bungalows, villas, chalets, viviendas turísticas vacaciones, albergues de ciudad y establecimientos similares alojamientos extrahoteleros en sus diversos grupos diversas modalidades y especialidades. categorías.
c) Los inmuebles explotados alojamientos en régimen de multipropiedad con fines turísticos. el medio rural en sus diversos grupos, modalidades y especialidades.
d) Los campamentos de turismo en sus diversas modalidades y especialidades.
e) Los alojamientos en el medio rural Albergues y establecimientos similares en sus diversos grupos, diversas modalidades y especialidades.
f) Otros establecimientos similares susceptibles de ser explotados como alojamientos turísticos.
2. La restauración:
Son empresas de restauración las dedicadas a elaborar y proporcionar, mediante precio, comidas o bebidas para ser directamente consumidas, junto o no, a otros servicios complementarios.
Los establecimientos
turísticos dedicados a la actividad de restauración, considerados en sus diferentes grupos, modalidades y especialidades, podrán ser:
a) Restaurantes.
b) Cafeterías.
c) Cafés, bares y similares.
d) Discotecas y salas de fiestas, en su actividad hostelera.
e) Empresas de servicios de restauración a colectividades.
f) Establecimientos de «catering» y empresas de servicios de restauración a domicilio.
g) Otros establecimientos similares, de ser explotados en la actividad de restauración.
desarrollados reglamentariamente.
3. 2. La mediación turística: intermediación turística.
Son empresas actividades de intermediación turística aquellas que se dedican profesional y comercialmente dedicadas al ejercicio de actividades de la mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar para ello medios propios.
Los establecimientos turísticos dedicados a la mediación intermediación turística, considerados en sus diferentes grupos, modalidades y especialidades, podrán ser:
a) Agencias de Viajes. viajes.
b) Organizadores profesionales de Congresos. congresos.
c) Centrales de reservas.
d) Empresas de comercialización turística.
e) Empresas especializadas en cursos extranjeros.
f) Empresas de
3. El turismo activo.
g) Empresas de actividades
activo y servicios complementarios. aventura.
4. El ocio Se consideran actividades de turismo activo y recreo:
Son empresas
aventura las turístico-deportivas, de ocio aventura y de recreo las dedicadas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en el que se desarrollen, ya sea aéreo, terrestre –en superficie o subterráneo–, acuático o subacuático, y cuya práctica exija a proporcionar, mediante precio, los clientes o practicantes un grado de esfuerzo físico, riesgo o destreza para su práctica.
4. La restauración.
Se consideran
actividades de restauración aquellas que se desarrollan en establecimientos abiertos al público y servicios que ofrecen servicio de comidas y/o bebidas para ser directamente consumidas en el esparcimiento y distracción de mismo local o en sus clientes. anexos, junto o no, a otros servicios complementarios.
Los establecimientos turísticos dedicados al ocio y recreo en su a la actividad turística de restauración, considerados en sus diferentes grupos, modalidades y hostelera especialidades, podrán ser:
a) Parques temáticos. Restaurantes.
b) Parques acuáticos. Bares y similares.
c) Parques infantiles. Empresas de servicios de restauración a colectividades.
d) Parques Establecimientos de atracciones. catering y empresas de servicios de restauración a domicilio.
e) Otros establecimientos similares susceptibles de ser explotados como establecimientos de ocio y recreo. similares.
5. Otras actividades turísticas:
Tienen la consideración de empresas
turísticas aquellas dedicadas profesionalmente, mediante precio, a prestar servicios complementarios susceptibles de naturaleza turística. Estas empresas podrán ser:
a) Empresas
ser explotadas como establecimientos de consultoría ocio y asesoría turística.
b) Empresas de información turística.
c) Empresas de gestión de productos turísticos.
d) Otras empresas que lleven a cabo actividades de similar naturaleza.
recreo, desarrolladas reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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