Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 17. Inicio, modificación y cese de la actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 17. Concesión. Inicio, modificación y cese de la actividad.
1. El órgano administrativo Con carácter previo al inicio o modificación de una actividad turística, las empresas deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo concederá una declaración responsable, en la forma establecida autorización o licencia a las empresas turísticas los términos que se establezcan reglamentariamente precisen de éstas para el ejercicio cada tipo de su actividad. actividad, u obtener la correspondiente autorización turística, caso de ser preceptiva.
2. Las autorizaciones y licencias turísticas serán independientes El cumplimiento de aquellas la obligación establecida en el apartado anterior será independiente de la obtención de las autorizaciones que deban ser concedidas otorgadas por otros organismos órganos administrativos en virtud el ejercicio de sus competencias.
3. Las empresas que cesen en su actividad turística deberán comunicarlo a la Dirección General competente en materia de turismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los efectos de anotar su baja en el Registro General de Empresas Turísticas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


