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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 18. Control e inspección administrativa de las empresas turísticas.

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Artículo 18. Revocación. Control e inspección administrativa de las empresas turísticas.
El órgano 1. La Dirección General competente en materia de turismo podrá revocar comprobará que todas las autorizaciones empresas han iniciado su actividad turística previa presentación, en tiempo y licencias turísticas cuando se incumplan gravemente las condiciones forma, de la preceptiva declaración responsable, o desaparezcan las causas en su caso previa obtención de la preceptiva autorización turística.
2. La falta de presentación de la declaración responsable
o las circunstancias la existencia de su otorgamiento. Esta revocación inexactitudes, falsedades u omisiones, de carácter esencial, en los datos consignados en la misma o documento que se efectuará mediante acompañe, así como la falta de obtención de autorización turística, determinarán la imposibilidad de continuar con el oportuno procedimiento, ejercicio de la actividad turística. La resolución que declare la concurrencia de tales circunstancias y, en consecuencia, ordene el cese de la actividad será dictada por el titular de la Dirección General competente en materia de turismo, previa tramitación de un procedimiento administrativo con audiencia del interesado, razonando las causas debidamente y arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuando la labor de control e inspección turística ponga de manifiesto el incumplimiento de otras obligaciones legales
por resolución firme. parte de una empresa turística, se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días proceda a su cumplimento o subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido este requerimiento, la Dirección General competente en materia de turismo ordenará la modificación o, en su caso, el cese de la actividad turística, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo
3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, resultará de aplicación el régimen sancionador establecido en el Título V de la presente Ley.

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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