Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 19. Registro General de Empresas Turísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 19. Registro General. General de Empresas Turísticas.
1. Se crea el Registro General de Empresas Turísticas como registro administrativo de carácter público, con las limitaciones establecidas en la Comunidad Autónoma legislación vigente sobre protección de Cantabria para datos de carácter personal, adscrito a la inscripción obligatoria Dirección General competente en materia de todas las empresas reglamentadas. turismo.
Voluntariamente se podrán inscribir otras empresas que tengan relación indirecta con el
2. El Registro La Dirección General competente en materia de Empresas Turísticas quedará integrado turismo inscribirá de oficio todas las empresas que desarrollen actividades turísticas reglamentadas, una vez hayan presentado la correspondiente declaración responsable u obtenido la preceptiva autorización administrativa. Igualmente se inscribirán las modificaciones que se produzcan en la Dirección General de Turismo. actividad turística inicialmente declarada o autorizada, así como su cese.
3. La inscripción en el Registro será gratuita. General de Empresas Turísticas será
4. El Registropúblico. gratuita.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


