LexTotal

Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 19. Registro General de Empresas Turísticas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Registro General. General de Empresas Turísticas.
1. Se crea el Registro General de Empresas Turísticas como registro administrativo de carácter público, con las limitaciones establecidas en la Comunidad Autónoma legislación vigente sobre protección de Cantabria para datos de carácter personal, adscrito a la inscripción obligatoria Dirección General competente en materia de todas las empresas reglamentadas.
Voluntariamente se podrán inscribir otras empresas que tengan relación indirecta con el
turismo.
2. El Registro La Dirección General competente en materia de Empresas Turísticas quedará integrado turismo inscribirá de oficio todas las empresas que desarrollen actividades turísticas reglamentadas, una vez hayan presentado la correspondiente declaración responsable u obtenido la preceptiva autorización administrativa. Igualmente se inscribirán las modificaciones que se produzcan en la Dirección General de Turismo. actividad turística inicialmente declarada o autorizada, así como su cese.
3. La inscripción en el Registro será gratuita.
4. El Registro
General de Empresas Turísticas será público. gratuita.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →