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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 46. Régimen y publicidad de los precios.

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Artículo 46. Precios turísticos.
1. Los precios de los servicios prestados por las empresas turísticas serán públicos y libres. En todo caso, deberán exhibirse las listas de precios en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.
2. Como garantía del correcto funcionamiento y transparencia del mercado y como garantía de defensa de los consumidores, las empresas turísticas que tengan establecimientos de alojamiento y restauración están obligadas a notificar a la Dirección General de Turismo de Cantabria los precios máximos que pueden facturar por sus servicios turísticos.
3. En ningún caso las empresas turísticas podrán establecer o cobrar precios superiores a los comunicados a la Administración.
4. Reglamentariamente se establecerá el régimen de precios para las actividades turísticas de alojamientos y restauración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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