Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 46. Régimen y publicidad de los precios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 46. Precios turísticos. Régimen y publicidad de los precios.
1. Los precios de los servicios prestados por las empresas turísticas serán públicos libres y libres. estarán siempre a disposición del público.
2. En todo caso, deberán exhibirse las listas de precios, publicidad u oferta comercial de los servicios que se ofrezcan deberá incluirse el precio final completo, incluidos los impuestos, al menos en castellano y en moneda de curso legal.
Dichos precios serán ciertos y completamente determinados, no permitiéndose la existencia de un régimen de publicidad basado en precios máximos.
3. Las listas de precios de todos los servicios que ofrezcan deberán anunciarse en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos conceptos, de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.
2. Como garantía del correcto funcionamiento y transparencia En todo caso se deberá dar especial publicidad del mercado y como garantía precio final en el caso de defensa reclamos y promociones de los consumidores, las empresas turísticas manera que tengan establecimientos sea inmediatamente visible para un cliente que accede al establecimiento sin necesidad de alojamiento y restauración están obligadas a notificar a la Dirección General consulta el listado general de Turismo precios.
4. Los servicios turísticos se ajustarán al régimen de Cantabria los precios máximos que pueden facturar libertad de precios, pudiendo fijarse y modificarse por sus servicios turísticos. las empresas
3. En ningún casoturísticas podrán establecer o cobrar precios superiores a sin más obligación que hacerlos públicos para garantizar su previo conocimiento por los comunicados a la Administración. clientes.
4. Reglamentariamente se establecerá 5. No podrá reclamarse el régimen pago de precios para las actividades turísticas servicios no solicitados previamente por el cliente o de alojamientos los cuales no se haya informado de su precio final.
6. Las restricciones sobre medios de pago deberán anunciarse en lugar claramente visible y restauración. de fácil lectura para el público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


