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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 51. Inspectores de Turismo.

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Artículo 51. Inspectores de Turismo.
1. Los Inspectores de Turismo estarán provistos de documentación que acredite su condición y estarán obligados a exhibirla en En el ejercicio de sus funciones.
2. Los
funciones de control e inspección turística, los Inspectores de Turismo tendrán, en el ejercicio de su función, tendrán carácter de Autoridad y podrán solicitar, si fuera necesario, la colaboración de cualquier Cuerpo los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o Policía Local.
3. Los Inspectores
de Turismo podrán, las Policías Locales.
Asimismo,
para el mejor cumplimiento de sus funciones, funciones podrán solicitar la cooperación del personal y servicios dependiente resto de otras Administraciones Publicas. Públicas.
4. 2. Los Inspectores de Turismo podrán, en el ejercicio de sus funciones, acceder a los locales, establecimientos y empresas turísticas y a aquellas otras en las que existan pruebas estarán provistos de un documento administrativo que se desarrolla actividad turística, pudiendo requerir cuanta documentación consideren necesaria para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
5. Asimismo, previa citación razonada, podrán requerir la comparecencia de responsables e interesados en la sede
acredite su condición y deberán exhibirlo cuando así les sea requerido por los titulares de la Inspección turística. las empresas turísticas.
6. 3. Los Inspectores de Turismo serán funcionarios de la Comunidad Autónoma, facultados al efecto. No obstante, cuando las circunstancias así lo requieran, se podrá contratar personal especialmente facultado para realizar funciones desarrollarán su labor inspectora con arreglo a los criterios de inspección concretas objetividad, imparcialidad y determinadas, secreto profesional, y de carácter técnico preventivo.
7. Los Inspectores
acuerdo con los planes de Turismo actuarán siempre inspección e instrucciones dictadas por iniciativa y en representación del órgano administrativo competente en materia de turismo. sus superiores jerárquicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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