Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 51. Inspectores de Turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 51. Inspectores de Turismo.
1. Los Inspectores de Turismo estarán provistos de documentación que acredite su condición y estarán obligados a exhibirla en En el ejercicio de sus funciones. funciones de control e inspección turística, los Inspectores de Turismo
2. Lostendrán, en el ejercicio de su función, tendrán carácter de Autoridad y podrán solicitar, si fuera necesario, la colaboración de cualquier Cuerpo los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o Policía Local. de
3. Los InspectoresTurismo podrán, las Policías Locales.
Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, funciones podrán solicitar la cooperación del personal y servicios dependiente resto de otras Administraciones Publicas. Públicas.
4. 2. Los Inspectores de Turismo podrán, en el ejercicio de sus funciones, acceder a los locales, establecimientos y empresas turísticas y a aquellas otras en las que existan pruebas estarán provistos de un documento administrativo que se desarrolla actividad turística, pudiendo requerir cuanta documentación consideren necesaria para el eficaz cumplimiento de sus funciones. acredite su condición y deberán exhibirlo cuando así les sea requerido por los titulares de
5. Asimismo, previa citación razonada, podrán requerir la comparecencia de responsables e interesados en la sedela Inspección turística. las empresas turísticas.
6. 3. Los Inspectores de Turismo serán funcionarios de la Comunidad Autónoma, facultados al efecto. No obstante, cuando las circunstancias así lo requieran, se podrá contratar personal especialmente facultado para realizar funciones desarrollarán su labor inspectora con arreglo a los criterios de inspección concretas objetividad, imparcialidad y determinadas, secreto profesional, y de carácter técnico preventivo. acuerdo con los planes de
7. Los InspectoresTurismo actuarán siempre inspección e instrucciones dictadas por iniciativa y en representación del órgano administrativo competente en materia de turismo. sus superiores jerárquicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


