Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 52. Visitas de inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (255 palabras). Subrayado: lo que se añadió (281 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 52. Visitas de inspección.
1. En los libros oficiales de visita de inspección se anotará el resultado ejercicio de éstas, y si es preciso, los Inspectores las funciones que le son propias, la Inspección de Turismo levantarán acta, que podrá ser realizar visitas a las empresas turísticas en cualquier momento. A tal efecto, la Inspección tendrá la facultad de infracción, constatación acceder a los distintos locales y establecimientos de hechos las empresas turísticas, requiriendo la presencia de su titular o de obstaculización a la inspección. persona autorizada; en
2. En cualquier caso se efectuaráprimer lugar un acta previa, indicando los hechos caso de que la dependencia a inspeccionar esté destinada al alojamiento de clientes y dando un plazo concreto para se encuentre ocupada por éstos, será precisa su previa autorización. Igualmente podrá exigir a la empresa turística el acceso a toda la documentación acreditativa del cumplimiento de lo indicado los requisitos exigidos por la normativa vigente para desarrollar dicha actividad turística, y obtener copia de la misma.
Los titulares de las empresas turística, persona autorizada o, en dicho acta. Si transcurrido el plazo no se hubiese efectuado, su caso, quienes se proseguirá con el procedimiento. encuentren al frente del local o establecimiento turístico en el momento de la
3. De no poderse aportar,Inspección, los documentos requeridos o necesitar éstos de un examen detenido, visita deberán facilitar a los Inspectores de Turismo podrán citar a los titulares o directores el acceso y examen de establecimientos las distintas dependencias y actividades turísticas a comparecer ante el análisis de la Administración documentación asociada al ejercicio de la Comunidad Autónoma, expresando actividad turística.
Cuando la citación el día y empresa turística no pueda facilitar toda la hora documentación requerida en el momento de la misma. inspección, o bien sea necesario un análisis detenido de
4. En las actasinfracción deberá hacer constar con precisión los hechos motivo la misma, el Inspector citará al titular o representante de las mismas, las circunstancias aquélla para que podrán atenuar o agravar comparezca en las dependencias de la infracción Dirección General competente en materia de turismo y aporte dicha documentación.
2. Concluida la visita de inspección, los datos identificativos del establecimiento o empresa, Inspectores extenderán la correspondiente acta, en modelo oficial, con el siguiente contenido mínimo: fecha y hora de la visita, los nombres datos identificativos de la empresa turística y apellidos del local o establecimiento inspeccionado y descripción detallada de los inspectores actuantes y las normas que se consideren infringidas, así como cualquier otra circunstancia que el interesado solicite. hechos constatados.
5. Las actas deberán ser serán firmadas por los Inspectores el Inspector de Turismo y por los titulares o directores que realizó la visita de los establecimientos o actividades inspeccionadas. En defecto del inspección y, en nombre de la empresa, por su titular o director, el acta se firmará por el empleado que le sustituya. La firma acreditará el conocimiento director o responsable del acta y su contenido. Una local o establecimiento inspeccionado.
El Inspector de Turismo entregará una copia del acta será entregada al titular o representante de la empresa afectada. turística, y su firma por éste acreditará el
6. Los interesados o sus representantes podrán hacer constar enacta conocimiento de inspección las aclaraciones que estimen convenientes. su contenido.
7. El órgano competente en materia 3. Los Inspectores de turismo comunicará a los departamentos u organismos correspondientes Turismo trasladarán las circunstancias que hayan detectado a través de la Inspección actas de Turismo que puedan constituir otras infracciones administrativas. inspección a
Asimismo, se informarála jurisdicción competente sus superiores jerárquicos para su valoración y, en su caso, propuesta de adopción de las infracciones observadas medidas que pudieran ser constitutivas de delito o falta penal. resulten procedentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


