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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 56. Infracciones leves.

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Artículo 56. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
1. La falta de exhibición de anuncios o distintivos obligatorios o su exhibición sin las formalidades requeridas.
2. No expedir o hacerlo sin los requisitos exigidos, facturas o justificantes de cobro por los servicios prestados o no conservar sus duplicados durante el plazo de un año.
3. Las deficiencias leves en la prestación de los servicios, decoro de los establecimientos, limpieza de sus locales y enseres y funcionamiento de sus instalaciones y mobiliario.
4. La incorrecta prestación de los servicios por el personal encargado de los mismos en cuanto a la prestación y buen trato a la clientela, que suponga falta de respeto y consideración a la misma, siempre que no haya sido debidamente corregida por el titular del establecimiento y no se haya dado la satisfacción debida al usuario afectado.
5. No declarar o hacerlo en tiempo indebido los precios que han de regir para la prestación alguno de los servicios cuando aquella declaración sea preceptiva, que se prestan, así como la no exhibición, cuando ésta sea preceptiva, exhibición de las listas de precios de los servicios en lugar claramente visible y de fácil lectura por para el público.
6. La prohibición del libre acceso No notificar al órgano competente y la expulsión en el plazo establecido los cambios de titularidad de los clientes, cuando éstas sean injustificadas. establecimientos turísticos.
7. La alteración de la capacidad alojativa de los establecimientos turísticos.
8. La acampada fuera de los campamentos de turismo.
9. La omisión de la entrega a los clientes de los establecimientos hoteleros de la preceptiva hoja de admisión, con indicación de la unidad de alojamiento, los precios aplicables y demás extremos exigidos.
10. La ocultación al consumidor de parte del precio mediante prestaciones no solicitadas o no manifiestas.
11. El incumplimiento de las normas relativas a documentación, información libros y registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen de funcionamiento y prestación de servicios de las empresas turísticas como garantía de protección del usuario, salvo que tenga la calificación de muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de esta Ley.
11 bis. El incumplimiento parcial y no sustancial de la normativa sobre seguridad y protección contra incendios.
12. Cualquier infracción que aunque tipificada como grave no mereciere tal calificación en atención a su naturaleza, ocasión o circunstancia.
13. En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidas en esta Ley y en la vigente normativa en materia de turismo, siempre que no puedan ser clasificadas como graves o muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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