Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 56. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 56. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
1. La falta de exhibición de anuncios o distintivos obligatorios o su exhibición sin las formalidades requeridas.
2. No expedir o hacerlo sin los requisitos exigidos, facturas o justificantes de cobro por los servicios prestados o no conservar sus duplicados durante el plazo de un año.
3. Las deficiencias leves en la prestación de los servicios, decoro de los establecimientos, limpieza de sus locales y enseres y funcionamiento de sus instalaciones y mobiliario.
4. La incorrecta prestación de los servicios por el personal encargado de los mismos en cuanto a la prestación y buen trato a la clientela, que suponga falta de respeto y consideración a la misma, siempre que no haya sido debidamente corregida por el titular del establecimiento y no se haya dado la satisfacción debida al usuario afectado.
5. No declarar alguno de los servicios que se prestan, así como la no exhibición de las listas de precios en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público. público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.
6. No notificar al órgano competente y en el plazo establecido los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos.
7. La alteración de la capacidad alojativa de los establecimientos turísticos.
8. La acampada fuera de los campamentos de turismo.
9. La omisión de la entrega a los clientes de los establecimientos hoteleros alojamientos turísticos de la preceptiva hoja de admisión, con indicación de la unidad de alojamiento, los precios aplicables y demás extremos exigidos.
10. La ocultación al consumidor de parte del precio mediante prestaciones no solicitadas o no manifiestas.
11. El incumplimiento de las normas relativas a documentación, información libros y registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen de funcionamiento y prestación de servicios de las empresas turísticas como garantía de protección del usuario, salvo que tenga la calificación de muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de esta Ley.
11 bis. El incumplimiento parcial y no sustancial de la normativa sobre seguridad y protección contra incendios.
12. Cualquier infracción que aunque tipificada como grave no mereciere tal calificación en atención a su naturaleza, ocasión o circunstancia.
13. En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidas en esta Ley y en la vigente normativa en materia de turismo, siempre que no puedan ser clasificadas como graves o muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


