Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 5. Competencias de la Consejería competente en materia de turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 5. Competencias de la Consejería competente en materia de turismo.
Son competencia de la Consejería competente en materia de turismo:
a) La ordenación del turismo como actividad socio-económica.
b) La ordenación, en su conjunto, ordenación de la actividad de las empresas turísticas y de sus establecimientos, y especialmente en lo referente a regulación, clasificación especial el inicio, modificación y autorización turística cese de su la actividad turística, así como la apertura, modificaciones clasificación, régimen de funcionamiento, reforma y cierre. cierre de los establecimientos.
c) La planificación de la actividad turística, utilizando para ello todos los instrumentos necesarios.
d) La promoción y fomento del turismo de la Comunidad Autónoma a nivel autonómico, nacional e internacional.
e) Aprobar los planes sectoriales y comarcales de ordenación de los recursos turísticos.
f) La administración y gestión de los recursos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.
g) La coordinación de las entidades públicas de promoción y fomento del turismo.
h) La coordinación de los planes de promoción y fomento de turismo en los programas sectoriales que desarrollen otros Organismos de la Comunidad Autónoma.
i) La información turística.
j) El control sobre la oferta turística.
k) El control sobre la prestación de servicios turísticos.
l) La vigilancia del cumplimiento de todo lo dispuesto en materia de ordenación turística y, especialmente, en lo referente al estado de las instalaciones, prestación de servicios, percepción de precios y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de turismo, procediendo sobre reclamaciones y denuncias, sin perjuicio de las competencias que sobre estas cuestiones correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma.
m) La actuación inspectora y sancionadora relativa a las empresas y actividades turísticas.
n) La regulación, promoción y ejecución, en su caso, de la formación en materia de turismo.
ñ) La creación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.
o) La coordinación y vigilancia de todas aquellas actuaciones que sean realizadas por otros organismos de la Comunidad y que tengan incidencia o trascendencia en relación con el turismo.
p) La vigilancia y seguimiento de aquellas actuaciones o actividades que incidan o afecten a las empresas, actividades turísticas o particulares.
q) Impulsar la enseñanza para la formación y el perfeccionamiento de los profesionales de turismo.
r) Le corresponderán, asimismo, todas las competencias incluidas en la presente Ley que no hayan sido atribuidas a otros órganos de la Administración autonómica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


