LexTotal

Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 64. Defensa de los usuarios por pagar precios superiores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64. Defensa de los usuarios por pagar precios superiores.
Como defensa de los usuarios y consumidores y con independencia de las sanciones impuestas, cuando se hayan percibido precios superiores a los declarados a la Administración turística se acordará la restitución a los interesados de los indebidamente percibidos, con los intereses que la demora produzca, así como el abono del importe de los servicios no prestados. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 63 Índice Artículo 65 →