Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 64. Defensa de los usuarios por pagar precios superiores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 64. Defensa de los usuarios por pagar precios superiores.
Como defensa de los usuarios y consumidores y con independencia de las sanciones impuestas, cuando se hayan percibido precios superiores a los declarados a la Administración turística se acordará la restitución a los interesados de los indebidamente percibidos, con los intereses que la demora produzca, así como el abono del importe de los servicios no prestados. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


