Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 6. Competencias de los municipios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 6. Competencias de los municipios.
Los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria tienen las siguientes competencias en materia de turismo, sin perjuicio de las establecidas en la legislación vigente en materia de Régimen Local: (Derogado).
a) La promoción de los recursos y productos turísticos existentes en su ámbito.
b) El fomento de las actividades turísticas.
c) La protección y conservación de sus recursos turísticos, en especial del patrimonio monumental y del entorno natural.
d) El otorgamiento de las licencias que la legislación les atribuye en relación a las empresas y establecimientos turísticos.
e) Las demás competencias que les sean delegadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


