LexTotal

Legislación › Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

Artículo 10. Presidente y Vicepresidentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Presidente y Vicepresidentes.
1. Serán funciones del Presidente del Consejo Rector:
a) Ostentar la representación de la entidad.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo Rector o suspenderlas por causas justificadas, moderar el desarrollo de los debates y ordenar la votación de los asuntos cuando proceda, ostentando voto de calidad en caso de empate.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
d) Visar las actas y certificaciones del Consejo Rector.
e) Autorizar y disponer créditos, créditos y reconocer obligaciones y autorizar pagos hasta la cuantía que determine la ley de diez millones presupuestos generales del Principado de pesetas. Asturias de cada ejercicio así como autorizar los pagos de la Entidad.
f) Aprobar, modificar y revisar los precios y tarifas por la prestación y realización de servicios y actividades, oído el Consejo Rector.
g) Adoptar Adoptar, en caso de urgencia urgencia, las actuaciones necesarias, dando cuenta de ellas al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.
h) Delegar en el Director Gerente de la entidad cualquiera de las funciones previstas en el presente artículo.
i) Someter al Consejo de Gobierno aquellos asuntos cuya trascendencia así lo aconseje.
j) Cuantas competencias y funciones resulten convenientes para la entidad y no estén expresamente reconocidas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas de estas tareas al Consejo Rector.
2. Los Vicepresidentes del Consejo Rector sustituirán al Presidente por su orden, asumiendo las funciones que corresponden a éste en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
3. La presidencia y vicepresidencia de la entidad pública serán desempeñadas por quienes lo sean del Consejo Rector.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
29 de abril de 1999 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →