Legislación › Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.
Artículo 15. Control de eficacia.
Artículo 15. Control de eficacia.
El Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario estará sometido a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería de adscripción, sin perjuicio del control establecido al respecto por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.


