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Legislación › Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

Artículo 4. Modificación y refundición.

Artículo 4. Modificación y refundición.

1. La modificación o refundición de la entidad pública deberán realizarse por ley cuando supongan la alteración de sus fines generales, del tipo de entidad pública o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que exijan normas con rango de ley.

2. Las modificaciones o refundiciones no comprendidas en el apartado anterior se llevarán a cabo por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de Cooperación y Economía y a iniciativa del Consejero de adscripción o, en todo caso, de acuerdo con el mismo.

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