Legislación › Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 1999 y la del 7 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional primera.
Expedida la licencia comunitaria y sus copias legalizadas por el órgano competente, no se expedirán duplicados de la una ni de las otras durante su período de vigencia, tanto si se trata de licencias referidas a transporte de viajeros como a transporte de mercancías. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13053 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


