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Legislación › Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

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Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Instituto de Crédito Oficial es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Economía la dirección estratégica del Instituto de Crédito Oficial, así como la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
3. El Instituto de Crédito Oficial se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la disposición adicional sexta del Real Decretoley Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por las disposiciones que le sean aplicables del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, 47/2003, de 23 26 de septiembre, noviembre, General Presupuestaria, por los presentes estos Estatutos y, en lo no previsto en las normas anteriores, por las especiales de las entidades de crédito y por las generales del ordenamiento jurídico privado civil, mercantil y laboral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1 Leer Qué cambió
14 de mayo de 1999 Texto original Leer

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