Legislación › Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos.
Artículo 23. Régimen aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 1999 y la del 2 de enero de 2016.
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Artículo 23. Régimen aplicable.
1. El Instituto de Crédito Oficial ajustará su actividad contractual al Derecho privado, de conformidad con el artículo 1.3 texto refundido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación del artículo 2 Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de dicha Ley. 14 de noviembre.
2. En todo caso, el Instituto de Crédito Oficial ajustará su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con dichos principios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


